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Papel Mojado

La ineficacia en la aplicación de la ley de Violencia de Género en la sierra de Perú

A finales de 2015 se aprueba en Perú la primera ley en materia de violencia hacia las mujeres. La ley 30364 “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”. Esta ley se aprueba con el fin de hacer frente a un problema que se extiende por todo el mundo y, por tanto, Perú no se ve exento de él.

En esta ley se incorpora por primera vez el término de “violencia contra las mujeres” y genera toda una estructura de prevención, atención y protección para las víctimas de violencia. En la ley se especifica la obligatoriedad de creación de protocolos de actuación, instancias de concertación, observatorios de violencia, registros únicos sobre víctimas y agresores y herramientas de evaluación, Permitiendo crear toda una nueva red de atención para las mujeres que se encuentra en situación de violencia.


En la teoría esta ley intenta abarcar todos los aspectos necesarios para ofrecer una actuación eficaz hacia los casos de violencia implicando a todos los niveles institucionales , ya sea en regiones (nivel relativo a las CCAA en España), provincias y distritos, es decir, abarcando todo el sistema nacional con las obligaciones y concreciones que a cada uno concierne.


Después de resumir muy escuetamente los puntos más relevante que incorpora esta ley, cabría preguntarse si y si eficaz esta misma o es simplemente un papel mojado más.

En primer lugar, uno de los problemas esenciales por los que esta ley no está siendo totalmente eficaz es por la falta de información en cuanto a la población se refiere. No existe un plan de difusión más allá de algunas campañas por parte de los Centros de Emergencia Mujer (CEM), que son los encargados de atender los casos de violencia por la falta de recursos tanto humanos como económicos. Y esta información lamentablemente no llega a las zonas más empobrecidas o más lejanas como son, por ejemplo, los pueblos de la sierra.


En las capitales de las provincias de Ayabaca y Morropón pertenecientes a la sierra norte de Perú, existe un CEM pero no existe representación de estas instituciones a nivel distrital, y de sus centros poblados más alejados. Por lo que las mujeres y el resto de la población de estos núcleos no obtienen ningún tipo de información sobre sus derechos y sobre las vías existentes para denunciar y ser atendidas en el caso de vivir una situación de violencia.


Las autoridades locales como son las Rondas Campesinas ( asociación de pobladores de estos territorios que se encargan de mantener la seguridad en las comunidades a las que pertenecen) no se le ha facilitado ninguna información de cómo actuar para atender estos tipos de situaciones. Sin profundizar mucho sobre el modo en el que la mentalidad de estas zonas ha intervenido en la actuación de estas rondas, hay que destacar que hasta la fecha lo que se consideraba que era la violencia que la mujer sufría por parte de su pareja se asumía únicamente como parte de la problemática familiar y se y en los casos que llegaban al conocimiento de la ronda campesina se limitaban en llegar a acuerdos entre agresor y víctima. Cuando se refería a una violencia sexual se tapaba por la estigmatización social que pudiese generar y lo resolvían de manera informal aplicando la sanción que ellos considerasen.

Como comentábamos previamente, la ley 30364 también contempla la actuación de estos agentes locales pero si no se establece un sistema de información y articulación de los mismos con el resto de actores implicados: cuerpos de seguridad de Perú, como es la Policía Nacional del Perú (PNP), o la fiscalía, les lleva a mantener este tipo de actuaciones.

Otro de los aspectos que afecta a la puesta en marcha de esta ley en estas zonas rurales es la voluntad política y la falta de partidas presupuestarias para prevención de la violencia.

A nivel de voluntad política son pocos los representantes y funcionariado que estén formados en materia de género, ya que el aspecto transversal de la igualdad de género es algo que en Perú va incorporándose lentamente. Cada vez son más las mujeres que van haciéndose participes de la vida política en las zonas campesinas de Perú pero aun así la formación que obtienen en igualdad y en materia de derechos es poca y toda por propio interés y por parte de organizaciones no gubernamentales que son las que llevan esa información a través de proyectos de sensibilización y formación.

Aunque la formación es escasa uno de los problemas más visibles a la hora de crear planes de prevención en materia de violencia es la falta de un presupuesto para ello. En los presupuestos generales no existen partidas específicas para los ayuntamientos, es decir, a pesar de que la ley determina que en los gobiernos locales debe de crearse un órgano de coordinación llamado instancia de concertación que tiene como finalidad elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, no se le asigna ningún presupuesto para ello. Esto dificulta la posibilidad de llevar a cabo actividades de sensibilización para la población y todo lo que se puede alcanzar es porque los integrantes de estas instancias que ya se encuentran conformadas, se articulen para que de sus propios recursos; como son los centros de salud, la PNP, los centros educativos, representantes de la gobernación regional y distrital y el resto de actores que la componen; se coordinen y así implementar ciertas actividades de sensibilización y difusión de la información sobre la violencia de género.

Al igual que no existen partidas para estos organismos no existe tampoco la aprobación dentro de los presupuestos participativos de proyectos de inversión para la formación e implementación en aspectos de prevención de violencia. Esto es tal que la normativa determina que tan solo proyectos que contengan inversión en infraestructura serán aprobados dentro de estos presupuestos. Esto aísla la oportunidad de la formación a las personas que viven en las zonas lejanas y hacerlas así conocedoras de sus derechos como de formación específica en materia de género para las autoridades locales y funcionariado público, por lo tanto, una falta de sensibilización a la hora de atender los casos y de comprender la problemática en su totalidad.

Para terminar habría que destacar también que es dentro de esta ley donde explican los tipos de violencia y ya incluyen no solo la física, psicológica y sexual que son las conocidas, sino también la violencia económica o de patrimonio. Esto se intenta bordad dándole importancia al hecho de que la mujer vuelva productiva y que pueda sostener su propia economía sin depender de ninguna aportación económica externa a ella para poder salir a delante y con eso así resolver una de los factores por las que la mujer vuelven con su agresor con más frecuencia.

En general, y en específico en las zonas rurales, la norma de convivencia es la de que la mujer se encarga de los cuidados de la prole, del hogar y de los familiares en edad de senectud.

Los hombres por el contrario se encargan de las funciones productivas trabajando fuera del hogar y ofreciendo el sustento económico a la familia. Esto se ve como la base de la problemática a la hora de que las mujeres que sufren violencia de género mantengan una vida con sus agresores, sin intervenir en los factores psicológicos que la violencia genera en las víctimas que es un aspecto que no se tiene para nada en cuenta en las intervenciones para con estas mujeres.

Fomentando esta independencia económica, la mujer tendría recursos para poder salir de una situación de violencia, pero la disonancia está en que no se ejecutan políticas para que esto pasé. Es decir, no se incluyen en las normativas de los proyectos que se aprueban de manera pública cuestiones como la paridad en los grupos que desarrollan actividades productivas. Por ejemplo, en las subvenciones que reciben las cooperativas o empresas productivas en las zonas rurales, no se incluye la necesidad de que haya mujeres dentro de estos grupos de trabajo. Por lo que existe una disociación ente lo que se dice y lo que realmente se lleva a cabo.

En definitiva estas son algunas de las problemáticas que forman parte de la actuación de la ley en materia de violencia de género donde la más general es la falta de recursos para hacer llegar la aplicación de esta. Esto se espera mejorar con la aprobación en los próximos presupuestos generales de partidas específicas para los ayuntamientos y aumentando la formación para profesionales y personal de atención de los casos de violencia.

Hay que hacer ver que aunque sea una ley joven necesita de especial atención y de inversión humana y monetaria para sacarla adelante y para fortalecerla en la población. Para poder hacer visibles a las mujeres y sus problemáticas y en definitiva para poder crear un avance y progreso en Perú, no solo en materia económica que en la mayoría de los casos es donde se centra la atención, si no en aspecto social también. Para conseguir un desarrollo integro de Perú.

Universidad de Granada
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